NIMF 15. Reglamentación Del Embalaje De Madera Utilizado .

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NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS 15NIMF 15E SPReglamentación delembalaje de maderautilizado en elcomercio internacional

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NORMAS INTERNACIONALES PARAMEDIDAS FITOSANITARIASNIMF 15Reglamentación del embalaje de maderautilizado en el comercio internacionalProducido por la Secretaría de laConvención Internacional de Protección FitosanitariaAdoptado en 2018; publicado en 2019 FAO 2018

Las denominaciones empleadas en este producto informativo y la forma en que aparecen presentados los datos quecontiene no implican, por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), juicioalguno sobre la condición jurídica o nivel de desarrollo de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, nirespecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La mención de empresas o productos de fabricantes en particular,estén o no patentados, no implica que la FAO los apruebe o recomiende de preferencia a otros de naturaleza similar que nose mencionan.Las opiniones expresadas en este producto informativo son las de su(s) autor(es), y no reflejan necesariamente los puntosde vista o políticas de la FAO. FAO, 2018Algunos derechos reservados. Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialCompartirIgual 3.0 Organizaciones intergubernamentales.; igo/deed.es).De acuerdo con las condiciones de la licencia, se permite copiar, redistribuir y adaptar la obra para fines no comerciales,siempre que se cite correctamente, como se indica a continuación. En ningún uso que se haga de esta obra debe darse aentender que la FAO refrenda una organización, productos o servicios específicos. No está permitido utilizar el logotipo dela FAO. En caso de adaptación, debe concederse a la obra resultante la misma licencia o una licencia equivalente deCreative Commons. Si la obra se traduce, debe añadirse el siguiente descargo de responsabilidad junto a la referenciarequerida: “La presente traducción no es obra de Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura(FAO). La FAO no se hace responsable del contenido ni de la exactitud de la traducción. La edición original en inglés seráel texto autorizado”.Todo litigio que surja en el marco de la licencia y no pueda resolverse de forma amistosa se resolverá a través de mediacióny arbitraje según lo dispuesto en el artículo 8 de la licencia, a no ser que se disponga lo contrario en el presente documento.Las reglas de mediación vigentes serán el reglamento de mediación de la Organización Mundial de la Propiedad les y todo arbitraje se llevará a cabo de manera conforme al reglamento de arbitrajede la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).Materiales de terceros. Si se desea reutilizar material contenido en esta obra que sea propiedad de terceros, por ejemplo,cuadros, gráficos o imágenes, corresponde al usuario determinar si se necesita autorización para tal reutilización y obtenerla autorización del titular del derecho de autor. El riesgo de que se deriven reclamaciones de la infracción de los derechosde uso de un elemento que sea propiedad de terceros recae exclusivamente sobre el usuario.Ventas, derechos y licencias. Los productos informativos de la FAO están disponibles en la página web de la Organización(http://www.fao.org/publications/es) y pueden adquirirse dirigiéndose a publications-sales@fao.org. Las solicitudes de usocomercial deben enviarse a través de la siguiente página web: www.fao.org/contact-us/licence-request. Las consultas sobrederechos y licencias deben remitirse a: copyright@fao.org.Cuando se reproduzca la presente norma, debería mencionarse que las versiones actualmente adoptadas de las NIMFpueden descargarse en www.ippc.int.Solo se podrán utilizar como referencia oficial y con fines de elaboración de políticas y de prevención y solución dediferencias las normas publicadas en setting/ispms/#614.Historia de la publicaciónEsta no es una parte oficial de la norma.1999-10: En la segunda reunión de la Comisión Interina deMedidas Fitosanitarias (CIMF-2) se añadió el temaEmbalaje de madera (1999-001).2000-06: El Grupo de Trabajo de Expertos (GTE) Especialelaboró un proyecto de texto.2001-02: El GTE elaboró un proyecto de texto.2001-05: El Comité Interino para la Fijación de Normas, en sutercera reunión (CIFN-3) revisó el proyecto de texto y loaprobó para consulta.2001-06: El proyecto de texto fue enviado para consulta.2001-11: El CIFN-4 revisó el proyecto de texto para suadopción.2002-03: La Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, ensu cuarta reunión (CIMF-4), aprobó la norma.NIMF 15. 2002. Directrices para reglamentar materiales deembalaje de madera utilizados en el comerciointernacional. Roma, CIPF, FAO.2005-03: El Grupo técnico sobre cuarentena forestal (GTCF)revisó el Anexo 1 Programa de fumigación con bromurode metilo (2005-011).2005-05: El Comité de Normas (CN) revisó el Anexo 1 y loaprobó para consulta.2005-06: El Anexo 1 fue enviado para consulta mediante elprocedimiento de vía rápida.

2005-11: El CN revisó el Anexo 1 para su adopción.2006-04: La Comisión de Medidas Fitosanitarias, en suprimera reunión (CMF-1) adoptó el Anexo 1 revisado.NIMF 15. 2006. Directrices para reglamentar materiales deembalaje de madera utilizados en el comerciointernacional. Roma, CIPF, FAO.2006-04: La CMF-1 añadió el tema Revisión de la NIMF 15(2006-036).2006-05: El CN aprobó la Especificación 31: Revisión de laNIMF 15.2007-07: El GTCF revisó la norma.2008-05: El CN revisó la norma y la aprobó para consulta.2008-06: El proyecto de texto fue enviado para consulta.2008-11: El CN revisó la norma para su adopción.2009-03: La CMF-4 adoptó la norma revisada.NIMF 15. 2009. Reglamentación del embalaje de maderautilizado en el comercio internacional. Roma, CIPF, FAO.2009-06: El GTCF revisó el Anexo 1 de la NIMF 15.2010-09: El GTCF revisó el Anexo 1 de la NIMF 15 yconsideró los tratamientos mediante calentamientodieléctrico y con fluoruro de sulfurilo.2011-05: El CN aprobó la revisión del Anexo 1 de la NIMF 15a efectos de su envío para consulta.2012-11: El CN revisó la norma para su adopción.2013-03: La CMF-8 adoptó el Anexo 1 de la NIMF 15 revisadocon cambios consiguientes en el Anexo 2.NIMF 15. Anexo 1. Tratamientos aprobados que estánasociados con el embalaje de madera (2013). Roma,CIPF, FAO.2006-09: Presentación del tratamiento Fumigación deembalaje de madera con fluoruro de sulfurilo (2007-101).2006-12: El Grupo técnico sobre tratamientos fitosanitarios(GTTF) examinó el tratamiento.2007-07: El GTCF examinó el texto revisado.2007-12: La nueva revisión del texto se presentó al GTTF.2008-12: Debate por el GTCF.2009-01: El Grupo técnico sobre tratamientos fitosanitarios(GTTF) examinó el tratamiento.2009-07: El GTCF examinó el texto enmendado.2010-07: El texto se actualizó y se recomendó al CN.2010-09: Debate por el GTCF.2011-04: Decisión por vía electrónica del CN.2011-05: El CN decidió, por conducto de su foro electrónico,devolver el texto al GTTF.2011-07: El GTTF revisó el texto basándose en lasobservaciones del CN.2011-10: El GTTF examinó el tratamiento.2012-02: Debate por el GTCF.2012-12: El Grupo técnico sobre tratamientos fitosanitarios(GTTF) examinó el tratamiento.[26]2014-06: El GTTF recomendó el tratamiento al CN aefectos de su aprobación para consulta.2014-09: El CN aprobó mediante decisión por vía electrónicael envío del texto a consulta.2014-11: El CN convino en dividir el tema Fumigación deembalaje de madera con fluoruro de sulfurilo (2007-101)en dos temas independientes: Fumigación de insectoscon fluoruro de sulfurilo en madera descortezada (2007101A) y Fumigación de nematodos e insectos confluoruro de sulfurilo en madera descortezada (2007101B) y recomendó a la CMF la incorporación de unnuevo tema: Revisión de la sección sobre calentamientodieléctrico (Anexo 1 (Tratamientos aprobados que estánasociados con el embalaje de madera] de la NIMF 15[Reglamentación del embalaje de madera utilizado en elcomercio internacional)).2014-12: El GTCF examinó el proyecto de tratamientoFumigación de nematodos e insectos con fluoruro desulfurilo en madera descortezada (2007-101B) para suinclusión en la NIMF 15 (2006-010A).2015-05: El CN examinó y aprobó el proyecto de revisión dela NIMF 15 en relación con los temas 2006-010A y 2007101B para consulta.2015-06: La Secretaría de la CIPF incorporó enmiendas atinta y modificó el formato de las normas de acuerdo conel procedimiento de revocación de normas aprobado enla CMF-10 (2015).2015-07: Consulta relativa a los proyectos de NIMF.2016-01: Aportaciones del GTCF para el proyecto y eladministrador.2016-05: El CN-7 solicitó al GTTF que evaluara mejor lostratamientos.2016-06: La Secretaría de la CIPF hizo un ajuste de redacciónpara incluir la abreviación “DH” en la primera sección delAnexo 2.2017-04: La CMF tomó nota de las enmiendas a tinta paraevitar el uso del término “partes comerciales”. LaSecretaría de la CIPF incorporó las enmiendas a tinta.2017-05: CN-7.2017-07: Segunda consulta.2017-10: El administrador revisó el proyecto basándose enlas observaciones de la consulta.2017-11: El CN revisó el texto en su reunión y aprobó elproyecto para su adopción por la CMF.2018-04: La CMF-13 adoptó el Anexo 1 de la NIMF 15revisado con cambios consiguientes en el Anexo 2.NIMF 15. Anexo 1. Tratamientos aprobados que estánasociados con el embalaje de madera (2018). Roma,CIPF, FAO.NIMF 15. Anexo 2. La marca y su aplicación (2018). Roma,CIPF, FAO.2018-12: El Grupo de revisión en español (GRE) revisó estaNIMF y la Secretaría de la CIPF incorporó lasmodificaciones correspondientes.2019-04: La CMF-14 ha tomado nota que el Grupo deRevisión de Idiomas para el español ha revisado estaNIMF.Última actualización de la historia de la publicación: 2019-05

NIMF 15Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacionalÍNDICEAdopción.5INTRODUCCIÓN .5Ámbito.5Declaración medioambiental .5Referencias.5Definiciones.6Perfil de los requisitos .6REQUISITOS.71.Fundamento para la reglamentación .72.Embalaje de madera reglamentado .72.1Exenciones .73.Medidas fitosanitarias para el embalaje de madera .73.1Medidas fitosanitarias aprobadas .83.2Aprobación de tratamientos nuevos o revisados .83.3Acuerdos bilaterales alternativos .84.Responsabilidades de las ONPF .94.1Consideraciones normativas .94.2Aplicación y uso de la marca .94.3Requisitos de tratamiento y marcado para el embalaje de madera que se reutiliza, reparao recicla .94.3.1Reutilización del embalaje de madera .94.3.2Embalaje de madera reparado .94.3.3Embalaje de madera reciclado.104.4Tránsito .104.5Procedimientos para la importación .104.6Medidas fitosanitarias en caso de incumplimiento en el punto de ingreso .10ANEXO 1: Tratamientos aprobados para el embalaje de madera (2018) .12ANEXO 2: La marca y su aplicación (2018). .19APÉNDICE 1: Ejemplos de métodos de eliminación segura del embalaje de madera que no cumplacon la norma .22NIMF 15-4Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacionalNIMF 15AdopciónLa presente norma fue adoptada por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en su cuarta reunión,celebrada en marzo de 2002, con el título Directrices para reglamentar el embalaje de madera en elcomercio internacional. En la primera reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias, celebrada enabril de 2006, se adoptaron modificaciones del Anexo 1. En la cuarta reunión de la Comisión de MedidasFitosanitarias, celebrada en marzo-abril de 2009, se adoptó la primera revisión, que constituye lapresente norma.En la octava reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias, celebrada en abril de 2013, y en la13.ª reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias, celebrada en abril de 2018, se adoptaronrevisiones del Anexo 1 y los consiguientes cambios en el Anexo 2.INTRODUCCIÓNÁmbitoLa presente norma describe las medidas fitosanitarias que disminuyen el riesgo de introducción y/odispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional deembalaje de madera fabricado de madera en bruto. El embalaje de madera regulado por esta normaincluye la madera de estiba, pero excluye el embalaje fabricado con madera procesada de tal forma quequede libre de plagas (por ejemplo, madera contrachapada).Las medidas fitosanitarias descritas en esta norma no tienen el propósito de prestar protección continuacontra las plagas contaminantes u otros organismos.Declaración medioambientalEs sabido que las plagas asociadas al embalaje de madera tienen efectos negativos en la sanidad y labiodiversidad de los bosques. Se considera que la aplicación de esta norma reducirá en medidaapreciable la dispersión de las plagas y, sucesivamente, sus efectos negativos. En ausencia detratamientos alternativos disponibles para determinadas situaciones o para todos los países, o para elcaso de que no se disponga de otros embalajes apropiados, esta norma contempla el tratamiento conbromuro de metilo. Es sabido que el bromuro de metilo destruye la capa de ozono, y en relación coneste problema la CIPF ha adoptado una recomendación titulada Reemplazo o reducción del uso debromuro de metilo como medida fitosanitaria (CMF, 2008). Se están buscando tratamientos alternativosque sean más inocuos para el medio ambiente.ReferenciasEn la presente norma se hace referencia a normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF).Las NIMF se encuentran disponibles en el PFI en ing/ispms.CMF. 2008. Reemplazo o reducción del uso de bromuro de metilo como medida fitosanitaria.Recomendación de la CIPF. En Informe de la tercera reunión de la Comisión de MedidasFitosanitarias, Roma, 7 al 11 de abril de 2008, Apéndice 6. Roma, CIPF, FAO.CIPF. 1997. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Roma, CIPF, FAO.ISO 3166-1:2006. Codes for the representation of names of countries and their subdivisions – Part 1:Country codes. Ginebra, Organización Internacional de Normalización (disponible enhttps://www.iso.org/standard/39719.html).PNUMA. 2000. Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Nairobi,Secretaría del Ozono, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.ISBN: 92-807-1888-6 df).Convención Internacional de Protección FitosanitariaNIMF 15-5

NIMF 15Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacionalDefinicionesLas definiciones de los términos fitosanitarios utilizados en la presente norma figuran en la NIMF 5(Glosario de términos fitosanitarios).Perfil de los requisitosLas medidas fitosanitarias aprobadas que disminuyen considerablemente el riesgo de introducción ydispersión de plagas a través del embalaje de madera consisten en el uso de madera descortezada (conuna tolerancia especificada para la corteza restante) y en la aplicación de tratamientos aprobados (segúnse prescribe en el Anexo 1). La aplicación de una marca reconocida (según se prescribe en el Anexo 2)asegura la rápida identificación del embalaje de madera que ha sufrido los tratamientos aprobados. Sedescriben aquí los tratamientos aprobados, la marca y su utilización.Las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) de los países exportadores eimportadores tienen responsabilidades específicas. El tratamiento y la aplicación de la marca debenrealizarse siempre bajo la autoridad de la ONPF. Las ONPF que autoricen el uso de la marca deberíansupervisar (o bien, como mínimo, comprobar o examinar) la aplicación de los tratamientos, el uso de lamarca y su aplicación, según sea apropiado, por los productores o suministradores del tratamiento, ydeberían establecer procedimientos de inspección o de monitoreo y verificación. Al embalaje de maderaque se repare o recicle se aplicarán requisitos específicos. La ONPF del país importador debería aceptarlas medidas fitosanitarias aprobadas como fundamento para autorizar la entrada del embalaje de maderasin exigir requisitos fitosanitarios adicionales para la importación con respecto al material de embalaje,y podrá verificar en el momento de la importación que se hayan cumplido los requisitos estipulados enla norma. A las ONPF también les compete la aplicación de medidas cuando el embalaje de madera nocumpla con los requisitos indicados en esta norma, así como la notificación de tal incumplimiento segúnsea apropiado.NIMF 15-6Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacionalNIMF 15REQUISITOS1.Fundamento para la reglamentaciónLa madera, provenga de árboles vivos o muertos, puede estar infestada de plagas. Con frecuencia seutiliza madera en bruto para el embalaje de madera, y puede ocurrir que dicha madera no sea sometidaa procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar o matar las plag

2011-05: El CN aprobó la revisión del Anexo 1 de la NIMF 15 a efectos de su envío para consulta. 2012-11: El CN revisó la norma para su adopción. 2013-03: La CMF-8 adoptó el Anexo 1 de la NIMF 15 revisado con cambios consiguientes en el Anexo 2. NIMF 15. Anexo 1. Tratamientos aprobado

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