1 AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL ART. 277 C.P.P. - Observatorio Fiscal

11m ago
4 Views
1 Downloads
1.97 MB
342 Pages
Last View : 1m ago
Last Download : 3m ago
Upload by : Tripp Mcmullen
Transcription

AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL ART. 277 C.P.P. 1 2 3 Santiago, veintiséis de abril de dos mil diecinueve. 4 5 Ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rol Único Nº 6 1300384594-4, Rol Interno de este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago N 9458 - 7 2013, se ha llevado a cabo audiencia de preparación de Juicio oral, siendo 8 intervinientes: 9 Por el Ministerio Público, los fiscales Sr. JOSE LUIS PEREZ CALAF, Fiscal 10 Regional Metropolitano Occidente; Sra. TANIA KARIM MORA GUTIERREZ, Fiscal 11 Adjunto Unidad de Análisis Criminal y Focos; Sr. JOSÉ SOLÍS ÑANCUCHEO, Fiscal 12 Adjunto de la Fiscalía de Alta Complejidad; Sr. ANDRÉS CASTELLANOS ZEREGA, Fiscal 13 Adjunto Unidad de Análisis Criminal y Focos; Sr. PAUL MARTINSON GARCÍA, Fiscal 14 Adjunto Fiscalía Local de Maipú-Cerrillos y Sra. VALENTINA FERNÁNDEZ NAVARRO, 15 Abogado asistente de la Fiscalía Local de Pudahuel, domiciliados todos para estos 16 efectos en calle Bandera N 655, de la comuna de Santiago. 17 Asimismo, por el Consejo de Defensa del Estado, las Sras. PATRICIA DIBARRART 18 BELLONI, LUPY AGUIRRE BRAVO, MARÍA INÉS HORVITZ LENNON, RUBÉN SALAS 19 ORELLANA, CRISTOBAL DÍAZ MUJICA y MARCELO OYHARCABAL FRAILE. 20 Por el querellante señor Joaquín José Lavín León, Honorable Diputado, el señor 21 CRISTIAN BARROS MUÑOZ y por delegación de poder ITALO MARCELO GUGGIANA 22 BALBONTIN. 23 Por la víctima Ilustre Municipalidad de Maipú los señores ALEJANDRO SAN 24 MARTÍN BARRAZA, OCTAVIO INFANTE MERCADO y la Sra. CAROLINA SARQUIS 25 HARCHA. 26 En representación del imputado MARCELO ANTONIO TORRES FERRARI, 27 domiciliado en Condominio El Algarrobal, Segunda Etapa, Parcela U-33, comuna de 28 Colina, Cédula Nacional de Identidad N 12.584.290-9, han comparecido los abogados 29 Señores José Macías Espinoza, Miguel Soto Piñeiro y por delegación de poder Mario 30 Basay Roberts; en representación del imputado CHRISTIAN MANUEL VITTORI 31 MUÑOZ, domiciliado en Hermanos Carrera N 3204, departamento N 205, comuna de 32 Maipú, Cédula Nacional de Identidad N 10.197.539-8, han comparecido los abogados 33 señores Rodrigo Ávila Oliver y Luis Vergara Varas y por delegación de poder el 34 abogado Sr. José Tomas Lara Oteiza; en representación del imputado CARLOS 35 ALBERTO RICHTER BORQUEZ, domiciliado en Condominio Las Fuentes, Parcela N 36 42, comuna de Calera de Tango, Cédula Nacional de Identidad N 9.418.143-7, ha 37 comparecido el abogado señor Ricardo Ferrada Amirás; en representación del 1

1 imputado JOSE MIGUEL GUTIERREZ SASTRE, domiciliado en calle Hernando de 2 Aguirre 1073 departamento N 901, comuna de Providencia, Cédula Nacional de 3 Identidad N 14.718.595-2, han comparecido los señores abogados Miguel Ángel 4 Chaves Pérez y Sebastián Soto Caviedes; en representación de la imputada MARCELA 5 ALEJANDRA MORALES ALISTE, domiciliada en Pasaje Principal Nº 920, departamento 6 N 43 comuna de Independencia, Cédula Nacional de Identidad N 13.255.975-9, han 7 comparecido los abogados Señor Sergio Contreras Paredes y la Señora Xiomara 8 Troncoso Pérez y por delegación de poder, el abogado Thommás Letonja Cepeda; en 9 representación del imputado LORENZO DAMIAN PEREZ VILLEGAS, domiciliado en 10 Tricahue 0224, comuna de Estación Central, Cédula Nacional de Identidad 11 N 9.970.040-8, ha comparecido la abogado Sra. Diana Correa Gaudio y por delegación 12 de poder los abogados Mariela Finning Torres y Claudio Valenzuela Gaudio; en 13 representación del imputado PEDRO ANTONIO ACEVEDO SAAVEDRA, domiciliado en 14 Av. Pajaritos 4155, comuna de Maipú, Cédula Nacional de Identidad N 13.034.083-0, 15 han comparecido los abogados señores Ricardo Freire Scheel, Nelson Mezzano Pérez, 16 Nelson Zúñiga Jiménez, y por delegación de poder los abogados señores Dante Leoz 17 Clunes y Carlos Guerra Navia; en representación del imputado FRANCISCO PATRICIO 18 CHANDIA FUENTEALBA, domiciliado en Av. San José 75, comuna de Maipú, Cédula 19 Nacional de Identidad N 6.673.081-6, ha comparecido el abogado señor Ricardo 20 Ferrada Amirás. 21 22 La audiencia de preparación de juicio oral se inició el día 24 de septiembre de 23 2018, siendo suspendida su tramitación el día 11 de octubre de 2018 hasta el 22 de 24 octubre de 2018 a solicitud de las defensas para estudiar los antecedentes de prueba 25 presentada por el Ministerio Público. Luego se suspendió el día 13 de noviembre de 26 2018 por presentación de incidente de implicancia y recusación, incidente rechazado 27 por el tribunal, pero debiendo ser resuelto en definitiva por la Ilustrísima Corte de 28 Apelaciones de Santiago, la que ratificó lo resuelto por el tribunal por lo que se 29 reinicia la audiencia el día 4 de febrero de 2019, se suspende nuevamente por licencia 30 médica, aceptada por las partes intervinientes, siendo reiniciada nuevamente con 31 fecha 14 de marzo de 2019 y finalizó el día veintiséis de abril de dos mil diecinueve, 32 dictándose el siguiente auto de apertura de juicio oral: 33 34 PRIMERO: El Tribunal competente para conocer del Juicio Oral es el Quinto Tribunal 35 de Juicio Oral en lo Penal con asiento en la ciudad de Santiago. 36 37 SEGUNDO: Las acusaciones que deben ser objeto del juicio son las siguientes: 2

1 2 I.- ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO 3 4 El Ministerio Público ha presentado acusación en contra de los imputados 5 MARCELO ANTONIO TORRES FERRARI, CHRISTIAN MANUEL VITTORI MUÑOZ, 6 CARLOS ALBERTO RICHTER BORQUEZ, JOSE MIGUEL GUTIERREZ SASTRE, 7 MARCELA ALEJANDRA MORALES ALISTE, LORENZO DAMIAN PEREZ VILLEGAS, 8 PEDRO ANTONIO ACEVEDO SAAVEDRA y FRANCISCO PATRICIO CHANDIA 9 FUENTEALBA, ya individualizados, por los siguientes hechos: 10 11 HECHO Nº 1: 12 13 En el periodo comprendido entre los años 2009 y 2010, en la Ilustre 14 Municipalidad de Maipú, ubicada en Av. 5 de abril Nº 0260, comuna de Maipú, tuvo 15 lugar el proceso licitatorio para la adjudicación del contrato de Servicio de 16 Recolección y Transporte de Residuos Sólidos de la Comuna de Maipú. En la misma 17 Municipalidad de Maipú, entre junio de 2010 y junio de 2011, se llevó a cabo un 18 segundo proceso licitatorio, esta vez para la adjudicación del contrato relativo al 19 Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables de la 20 Comuna de Maipú. Con anterioridad a la culminación de dichos procesos licitatorios, 21 los concejales de la Municipalidad de Maipú, en ejercicio de sus funciones al tiempo de 22 estos hechos, los imputados Christian Manuel Vittori Muñoz, Carlos Alberto Richter 23 Bórquez, Carol Débora Bortnick de Mayo y Carlos Santiago Jara Garrido, todos ellos 24 por medio del concejal Marcelo Antonio Torres Ferrari, acordaron con gerentes de las 25 Empresas KDM, José Miguel Gutierrez Sastre y Fernando Arturo León Steffens, luego 26 de negociaciones y tratativas, la realización de un conjunto de gestiones que 27 favorecieran los intereses de las empresas del mencionado grupo económico en los 28 procesos licitatorios, a cambio de beneficios económicos indebidos que alcanzarían a 29 una cifra de aproximada de doscientos mil dólares, por la licitación de Recolección, y 30 de un millón de dólares, por la de Disposición, los que, con posterioridad, se 31 materializaron en diversos pagos de dinero. 32 El concejal Marcelo Torres Ferrari fue el encargado de liderar estas 33 negociaciones y tratativas con los gerentes de KDM, José Miguel Gutiérrez y Fernando 34 León, sirviendo de intermediario con los entonces concejales Vittori, Richter, Bortnick 35 y Jara. Para estos efectos, el concejal imputado Torres sostuvo reuniones con uno o 36 más ejecutivos, en diversas oportunidades, las que, a lo menos, habrían tenido lugar 3

1 en el domicilio de Torres en la comuna de Colina, en las oficinas de KDM en Quilicura y 2 en lugares públicos, como en un hotel de la zona oriente de Santiago, en abril de 2009. 3 4 1.- En la licitación del servicio de recolección, como parte de este acuerdo ilícito, los 5 funcionarios públicos ya mencionados, en el ejercicio de sus cargos de concejales e 6 infringiendo los deberes que les asisten de seleccionar la oferta más ventajosa en una 7 licitación pública, realizaron gestiones que consistieron en la desacreditación ante el 8 concejo municipal de la Empresa Dimensión S.A., que era el principal competidor de la 9 Empresa Demarco S.A., integrante del grupo KDM. De esta forma, generaron las 10 condiciones que, en apariencia, les permitían fundamentar su votación favorable a los 11 intereses del grupo KDM, aun en condiciones económicas desfavorables para la 12 Municipalidad. 13 14 i.- En efecto, en sesión de concejo municipal realizada el 23 de abril de 2010, la 15 comisión evaluadora municipal, ente técnico encargado de evaluar la oferta más 16 ventajosa para el Municipio, sugirió adjudicar a la empresa Dimensión S.A. el contrato 17 de “Servicios de Recolección y Transporte de Residuos de la Comuna de Maipú”, 18 correspondiente a la oferta económica más barata, por un precio de 12.493 por 19 tonelada recolectada y transportada, y que luego bajó al precio de referencia 20 establecido por la Municipalidad de Maipú de acuerdo al sistema de remate a la baja, 21 esto es, a 12.208 por tonelada recolectada y transportada. Sin embargo, los 22 concejales Christian Vittori, Carlos Richter, Marcelo Torres y Carol Bortnick, 23 intervienen en la sesión, conforme al acuerdo previo que existía, señalando que la 24 empresa Dimensión tiene deficiencias en cuanto a temas como la cantidad de 25 trabajadores, capacidad de sus camiones y, en general, en los estándares del servicio 26 que presta. Así, específicamente, el concejal Torres se refiere en este proceso a la 27 política municipal acerca de si los residuos se van a disponer o no en la comuna de 28 Maipú. Finalmente, los concejales Torres, Richter, Vittori, Jara y Bortnick votan en 29 contra de la adjudicación del contrato a la empresa Dimensión S.A., impidiendo que se 30 alcanzara el quórum que se entendía necesario para adjudicar el contrato a la oferta 31 más ventajosa, en el proceso licitatorio, para el Municipio. 32 33 ii.- En virtud de lo anterior, al vencimiento del plazo del contrato entonces en vigor 34 originó la posibilidad cierta de una emergencia sanitaria, por lo que el Municipio se ve 35 obligado a celebrar un contrato transitorio por un periodo de 12 meses mediante una 36 licitación privada, en condiciones económicas más desfavorables, y que dividía la 37 comuna además en dos zonas, para tener el tiempo de realizar una nueva licitación 4

1 pública. Es así como en sesión ordinaria de fecha 10 de septiembre de 2010, y luego 2 que la comisión evaluadora sugiriera adjudicar la zona 1 a la empresa Demarco S.A. 3 por un precio de 16.303 por tonelada recolectada y transportada y la zona 2 a la 4 empresa Dimensión S.A. por un precio de 13.804 por tonelada recolectada y 5 transportada, el concejo decidió aprobar aquel contrato, con el voto en contra de los 6 concejales Torres, Richter, Vittori, Jara y Bortnick, manteniendo así su posición en la 7 primera votación que favorecía los intereses de una adjudicación total a la empresa 8 KDM. 9 De esta manera, la contratación a través de esta licitación privada, que tuvo su 10 origen en la negativa de los concejales imputados Torres, Richter, Vittori, Jara y 11 Bortnick de adjudicar en la primera votación a la empresa Dimensión S.A., 12 infringiendo el deber de seleccionar la oferta más ventajosa, redundó en la 13 contratación con un costo mayor para el municipio de 1.596, por tonelada 14 recolectada y transportada en la zona 2 y de 4.095 por tonelada recolectada y 15 transportada en la zona 1, durante el año en que estuvo vigente esta contratación. 16 17 iii.- Debido a la vigencia de 12 meses del contrato anterior, en el mes de agosto de 18 2010 se confeccionaron las bases para licitar el mismo servicio. En sesión 19 extraordinaria de 28 de diciembre de 2010, luego que la comisión evaluadora 20 municipal, ente técnico que evalúa la oferta más ventajosa, propuso adjudicar a la 21 empresa Dimensión S.A. tanto para la zona 1 y 2 de la comuna, con una oferta con IVA 22 de 12.555 por tonelada recolectada y transportada, los concejales imputados Torres, 23 Richter, Vittori, Jara y Bortnick votaron en contra de la propuesta, no obteniéndose el 24 quórum que se entendía necesario para la adjudicación del contrato. En la discusión 25 intervienen los concejales Vittori y Richter, reiterando la argumentación anterior, 26 impidiendo de esta manera la adjudicación. 27 28 iv.- En sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2010, y luego que la comisión 29 evaluadora municipal propuso adjudicar las zonas 1 y 2 a la empresa Dimensión S.A., 30 por una oferta de 12.555 con IVA por tonelada recolectada y transportada, 31 nuevamente los concejales Torres, Richter, Vittori, Jara y Bortnick votaron en contra 32 de la propuesta técnica, que informaba la oferta más ventajosa, no obteniéndose el 33 quórum que se entendía necesario para adjudicar el contrato. En esta oportunidad 34 intervinieron en el debate los concejales Torres, Richter, Bortnick y Jara, haciendo 35 referencia a incumplimientos por parte de la empresa Dimensión S.A. Atendida la 36 situación que se generó, el Alcalde de la época se vio en la obligación de realizar un 37 receso, luego del cual, reanudada la sesión, el jefe comunal propuso una opción mixta 5

1 consistente en asignar cada zona a una empresa distinta. La propuesta del alcalde fue 2 precisada por Katherine Miranda, Directora de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental de la 3 Municipalidad de Maipú, en el sentido de adjudicar, a la empresa Demarco S.A., la zona 4 1 por 13.506 por tonelada recolectada y transportada, valor con IVA (equivalente a 5 un 7% por sobre el presupuesto referencial), y, a la empresa Dimensión S.A., la zona 2 6 por 12.555 por tonelada, valor con IVA (con un 1% menor al presupuesto de 7 referencia). Luego se realizan intervenciones en que manifiestan brevemente su 8 conformidad con la solución los concejales Torres, Vittori y Richter, resultando la 9 propuesta del alcalde aprobada con los votos favorables de estos tres concejales, junto 10 con el de Bortnick y Jara. De esta manera, se concluyó el proceso licitatorio, 11 aprobando el contrato de recolección y transporte por una duración de 5 años. 12 De esta manera, la contratación que finalmente se aprobó por el concejo, que 13 tuvo su origen en la negativa de los concejales Torres, Richter, Vittori, Jara y Bortnick 14 de adjudicar ambas zonas a la empresa Dimensión S.A., infringiendo el deber de 15 seleccionar la oferta más ventajosa, redundó en la contratación con un costo mayor 16 para el municipio en 374, por tonelada recolectada y transportada en la zona 2, y en 17 1.298 por tonelada recolectada y transportada en la zona 1, durante los 5 años en 18 que estuvo vigente esta contratación. 19 Por las maniobras defraudatorias de los imputados funcionarios públicos, 20 quienes incumplieron sus deberes, y de los ejecutivos de la empresa KDM S.A. se causó 21 un perjuicio al municipio en relación con la licitación de recolección y transporte por 22 la suma de 987.000.000 aproximadamente, durante el periodo de vigencia del 23 contrato. 24 25 2.- En la licitación de Disposición, como parte del acuerdo ilícito, los funcionarios 26 públicos, en el ejercicio de sus cargos de concejales e infringiendo los deberes que les 27 asisten, realizaron diversas gestiones para favorecer la posición de las empresas KDM 28 en este proceso licitatorio en particular. 29 30 i.- Estas gestiones consistieron, en un primer momento, en un intento por parte de los 31 imputados Torres y Richter de revocar la Resolución de Calificación Ambiental de la 32 COREMA con la que contaba el Relleno Sanitario Santiago Poniente, ubicado en la 33 comuna de Maipú, y que es utilizado por empresa Proactiva S.A., principal competidor 34 de KDM S.A. Es así como, luego de reuniones entre Marcelo Torres y gerentes de la 35 empresa KDM, con fecha 9 de julio de 2009, los concejales Marcelo Torres y Carlos 36 Richter, en su calidad de miembros del Comité de Seguimiento de dicho relleno 37 sanitario –el que integraban como concejales designados por el concejo municipal-, 6

1 asistieron a la sesión ordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente 2 Metropolitana (COREMA), en la que intervino el concejal Torres, adjuntando una 3 presentación y refiriéndose a los supuestos incumplimientos por parte del Relleno 4 Sanitario Santiago Poniente de la empresa Proactiva, solicitando la revocación de la 5 Resolución de Calificación Ambiental del mismo, con el objeto de impedir su 6 funcionamiento, lo que no fue acogido por la mencionada comisión. 7 8 En coordinación con los directivos del grupo KDM y los concejales, se 9 generaron reclamos ambientales, contra el Relleno Sanitario Santiago Poniente de la 10 empresa Proactiva, por medio de la intervención de particulares, con la finalidad de 11 reforzar las alegaciones en perjuicio del competidor de KDM. 12 13 ii.- Los concejales Torres y Richter, con fecha 4 de noviembre de 2009, presentaron 14 denuncia a la Fiscalía Nacional Económica, aduciendo la existencia de elementos que 15 vulnerarían la libre competencia en las licitaciones de Recolección y Disposición de 16 Residuos Sólidos de la comuna de Maipú, señalando que estos en ambos procesos son 17 tendientes a beneficiar a la empresa Proactiva Medioambiente S.A., principal 18 competidor de la empresa KDM, solicitando la suspensión de ambos procesos. 19 20 iii.- Además, Marcelo Torres, aprovechando su posición como concejal, realizó 21 seguimiento al proceso de confección de las bases de licitación con el objeto de 22 asegurarse que las condiciones no entrabaran la participación de KDM y, al mismo 23 tiempo, dificultara la de su competidor, Proactiva. 24 25 iv.- Por otra parte, los concejales Torres, Vittori, Richter, Bortnick y Jara contribuyeron 26 a generar las condiciones para adjudicar esta licitación pública, relativa a la 27 disposición final de los residuos, a la empresa KDM, con ocasión de la discusión que 28 tuvo lugar a propósito de los sucesivos procesos licitatorios relativos al servicio de 29 recolección. Fue en éstos que los referidos concejales, con infracción de sus deberes 30 de seleccionar la oferta más ventajosa, bloquearon la adjudicación íntegra del 31 competidor de KDM, confundiendo ambos procesos, al introducir en aquel debate la 32 necesidad de definir dónde se dispondrían los residuos de la comuna, materia que 33 sería objeto de una licitación distinta. Específicamente, el concejal Torres –en la sesión 34 del concejo municipal del 23 de abril de 2010, en que se discutía la adjudicación del 35 contrato de servicio de recolección– relevó, ya entonces, la importancia de definir la 36 política municipal acerca de si los residuos se van a disponer o no en la comuna de 37 Maipú. Así, vinculando dos procesos licitatorios con objetos distintos (recolección y 7

1 disposición), la adjudicación parcial de la licitación de recolección a Demarco facilitó 2 que se adjudicara a una empresa del mismo grupo KDM la licitación de disposición. 3 4 v.- Finalmente, en sesión ordinaria de 24 de junio de 2011, de acuerdo a acta Nº 834 5 de Concejo Municipal de Maipú, y luego que la comisión evaluadora municipal 6 sugiriera adjudicar la licitación a la empresa KDM por una oferta neta de 8.240 por 7 tonelada (oferta con IVA de 8.981) por 60 meses, los imputados Marcelo Torres 8 Ferrari, Christian Vittori Muñoz, Carlos Richter Bórquez, Carlos Jara Garrido y Carol 9 Bortnick de Mayo, junto a otros concejales y al alcalde, votaron a favor de dicha 10 adjudicación. 11 12 CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN HECHO 13 N 1. 14 15 1.- Marcelo Torres Ferrari, autor de un delito de cohecho del artículo 248 bis del 16 Código Penal en grado de consumado; autor, de un delito de fraude al Fisco del 17 artículo 239 inciso 3º del Código Penal, en grado de consumado. 18 2.- Christian Vittori Muñoz, autor de un delito de cohecho del artículo 248 bis del 19 Código Penal en grado de consumado; autor, de un delito de fraude al Fisco del 20 artículo 239 inciso 3º del Código Penal, en grado de consumado. 21 3.- Carlos Richter Borquez, autor de un delito de cohecho del artículo 248 bis del 22 Código Penal, en grado de consumado; autor, de un delito de fraude al Fisco del 23 artículo 239 inciso 3º del Código Penal, en grado de consumado. 24 4.- José Miguel Gutiérrez Sastre, autor de un delito de soborno del artículo 250 en 25 relación con el artículo 248 bis del Código Penal, en grado de consumado. Autor, de un 26 delito de fraude al Fisco del artículo 239 inciso 3º del Código Penal, en grado de 27 consumado. 28 29 HECHO Nº 2: 30 31 Durante el año 2012, en el contexto de la licitación pública de servicio de 32 mantención con mejoramiento de infraestructuras deportivas y recreacionales, 33 comuna de Maipú, ID 2770-91-LP11, llevada a cabo por la Municipalidad de Maipú, 34 ubicada en Av. 5 de abril 0260, comuna de Maipú, Christian Vittori Muñoz, primero 35 concejal y después alcalde de esta comuna, acordó con Pedro Acevedo Saavedra, 36 representante de la Sociedad de Inversiones Don Óscar Ltda., favorecer a esta 37 empresa en dicha licitación y en la ejecución del contrato subsecuente, a cambio de un 8

1 beneficio económico indebido, lo que se llevó a cabo mediante la realización de un 2 pago. En dicha licitación pública participó la empresa Don Óscar, de Pedro Acevedo, y 3 también la empresa IDR, de Lorenzo Pérez. 4 Como parte de este acuerdo ilícito, en la sesión ordinaria Nº 864 de 30 de 5 marzo de 2012 del concejo municipal de Maipú, Vittori Muñoz, en el ejercicio de su 6 cargo de concejal de esa comuna, concurrió con su voto favorable a formar el acuerdo 7 que aprobó la adjudicación de este contrato a la empresa Don Óscar Ltda., 8 infringiendo el deber de seleccionar la oferta más ventajosa. Este acuerdo permitió 9 que se dictara el Decreto Alcaldicio Nº 2443 de fecha 17 de abril de 2012, adjudicando 10 el contrato individualizado a la Sociedad de Inversiones Don Óscar Ltda. 11 Consecuentemente, el municipio y la empresa adjudicataria, suscribieron el contrato 12 “Mantención con mejoramientos de infraestructuras deportivas y recreacionales 13 comuna de Maipú” con fecha 25 de abril de 2012, el que estableció –en su cláusula 14 tercera– un precio mensual de UF 988,604, IVA incluido, fijando un plazo de 49 meses 15 para su ejecución. Asimismo, Vittori Muñoz utilizó su influencia, primero como 16 concejal y luego como alcalde, para asegurar una ejecución beneficiosa y sin mayores 17 controles de este contrato a los intereses de la empresa Don Óscar Ltda. 18 Este contrato fue objeto de una primera modificación el 14 de septiembre de 19 2012, aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 6755 de 19 de octubre de 2012, y de una 20 segunda modificación, el 16 de febrero de 2015, aprobada mediante Decreto 21 Alcaldicio Nº 1381 de 6 de marzo de 2015. 22 A cambio de estas acciones realizadas en su calidad de concejal y de alcalde, y 23 encontrándose aún el contrato en ejecución, Vittori Muñoz recibió de Acevedo 24 Saavedra un beneficio económico consistente en la adquisición de un vehículo Station 25 Wagon, Marca Ford, modelo Explorer, color Gris Plata, año 2013, PPU FFFH-20. Con 26 fecha 19 de octubre de 2013, este vehículo fue adquirido en la Automotora Melhuish, 27 ubicada en Avenida Vitacura 5300, comuna de Vitacura, a nombre de Pamela 28 Riquelme Loyola, cónyuge del imputado Christian Vittori. El pago del precio, que en 29 total alcanzó a 18.344.500, se realizó por Pedro Acevedo Saavedra, a través de la 30 Sociedad Don Óscar Ltda., mediante transferencias electrónicas realizadas entre el 19 31 y el 21 de octubre de 2013. 32 33 CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN HECHO 34 N 2. 35 36 1.- Christian Vittori Muñoz, autor de un delito de cohecho del artículo 248 bis del 37 Código Penal, en grado de desarrollo consumado. 9

1 2.- Pedro Acevedo Saavedra, autor de un delito de soborno del artículo 250 en relación 2 con el artículo 248 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. 3 4 HECHO Nº 3: 5 6 En cuanto al delito de Lavado de Activos, los imputados, Marcelo Antonio 7 Torres Ferrari, Lorenzo Damián Pérez Villegas, Marcela Alejandra Morales Aliste, 8 Christian Vittori Muñoz, Pamela Solange Riquelme Loyola, Luis Riquelme Arévalo y 9 Francisco Patricio Chandía Fuentealba a sabiendas de que determinados dineros o 10 bienes procedían directa o indirectamente de la comisión de una serie de hechos 11 típicos y antijurídicos mencionados en el artículo 27 de la ley 19.913, ocultaron o 12 disimularon su origen ilícito, o los bienes en sí mismos que provenían de dichos 13 delitos. Para conseguir su objetivo realizaron una serie de operaciones, entre ellas, 14 utilizaron una serie de contratos y operaciones lícitas que les permitió desvincular de 15 forma progresiva el dinero desde su fuente ilícita. Es así como los imputados con el 16 dinero generado en los delitos base, lo lograron introducir al sistema económico 17 financiero vulnerando todos los controles del sistema preventivo en materia de lavado 18 de activos. 19 20 DELITOS BASE. Los delitos base de lavado de dinero, de cuya perpetración 21 provinieron los bienes referidos en el párrafo anterior, fueron el de cohecho, tipificado 22 en los artículos 248 bis y 250 del Código Penal. Dichos delitos base fueron cometidos 23 en los años 2009 y 2010, respecto del primer proceso licitatorio y entre junio de 2010 24 y junio de 2011 en el segundo proceso licitatorio de la comuna de Maipú. 25 Asimismo, respecto de una conducta en particular que involucra a los 26 imputados Christian Vittori y Pamela Riquelme, se considera como delito base el 27 delito de cohecho llevado a cabo por Pedro Acevedo Saavedra, realizado en el 19 de 28 octubre de 2013, fecha en la cual acompaña a Vittori a una automotora y le compra un 29 vehículo marca Ford, modelo Explorer, PPU FFFH-20, que inscriben a nombre de la 30 imputada Pamela Riquelme. 31 32 BIENES DE ORIGEN ILÍCITO GENERADOS EN EL DELITO DE COHECHO. Como se 33 describió detalladamente en el Hecho N 1, en el marco del proceso licitatorio para la 34 adjudicación del contrato de Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos 35 de la Comuna de Maipú, un grupo de concejales, liderados por el concejal Marcelo 36 Torres Ferrari negoció con los gerentes de la empresa KDM, José Miguel Gutierrez 37 Sastre y Fernando Arturo León Steffens (empresa condenada anteriormente por 10

1 hechos similares en sentencia de reemplazo dictada por la Excelentísima Corte 2 Suprema, N ingreso 4594-99), el pago de doscientos mil dólares (200.000 USD) a 3 cambio de la realización de un conjunto de gestiones que favorecieran los intereses de 4 las empresas KDM en el referido proceso licitatorio. Del mismo modo, en el proceso 5 licitatorio para la adjudicación del contrato relativo al Servicio de Disposición Final de 6 Residuos Sólidos domiciliarios y asimilables de la comuna de Maipú, según se describe 7 pormenorizadamente en el Hecho N 1, un grupo de concejales a cambio de más menos 8 un millón de dólares, realizó un conjunto de gestiones destinadas a impedir la 9 participación de la empresa PROACTIVA S.A. en el proceso licitatorio, permitiendo que 10 la empresa KDM S.A. se adjudicara dicha licitación, al haber excluido a su principal 11 competidor. 12 13 ACTOS DE LAVADO DE DINERO REALIZADOS POR EL IMPUTADO TORRES FERRARI: 14 Con los bienes provenientes del delito de cohecho, referidos anteriormente, el 15 imputado realizó diversas operaciones (materiales, financieras y jurídicas), que en su 16 conjunto tenían por objeto disimular el origen ilícito de los bienes obtenidos. En 17 términos generales, el imputado consiguió realizar cada una de las etapas que 18 internacionalmente se distinguen para este delito, como son la COLOCACIÓN, 19 ESTRATIFICACIÓN O ENSOMBRECIMIENTO e INTEGRACIÓN. 20 21 FASE DE COLOCACIÓN: Primeramente, el dinero de origen ilícito fue ocultado en 22 diversos lugares especialmente habilitados dentro de la casa del imputado. 23 Posteriormente, este dinero es distribuido con los demás imputados que participaron 24 del delito base. La parte que le correspondió al imputado TORRES FERRARI, fue 25 introducida al sistema económico formal a través de una serie de operaciones, 26 coordinándose o utilizando a terceras personas naturales y diversas sociedades. Es así 27 como, se coordina con Gerardo Andrés Escalona Barros, para que constituya la 28 empresa Sociedad de Servicios y Constructora de Proyectos Ltda., GEB CHILE, RUT N 29 76.160.425-2, con la finalidad que esta empresa pudiese postular y adjudicarse la 30 licitación pública a la cual llamó la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia a través de su 31 Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia con fecha 24 de octubre de 32 2011, mediante resolución 000117/2011, para proveer e instalar pasto sintético en 33 canchas deportivas de la comuna. Respecto al Sr. Escalona Barros (condenado por 34 estos hechos en procedimiento abreviado en el RUC 1300384594-4, RIT 9458 – 2013) 35 se pudo establecer que no contaba con los recursos suficientes o necesarios para 36 desarrollar esta actividad comercial, no obstante ello la pudo materializar, ya que los 37 recursos fueron aportados íntegramente por el imputado TORRES FERRARI. La 11

1 empresa fue constituida considerando como socios a Gerardo Escalona y María 2 Gabriela Barros Ahumada, en la medida que Marcelo Torres Ferrari ocupaba el cargo 3 de Administrador Municipal de la I. Municipalidad de Cerro Navia, por lo que no podía 4 aparecer como socio de empresas que postularan a licitaciones de la comuna en la 5 cual él trabajaba, y sobre cuyas bases y resolución final de adjudicación él tenía 6 injerencia directa o indirecta. Las utilidades se repartirí

1 1 AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL ART. 277 C.P.P. 2 3 Santiago, veintiséis de abril de dos mil diecinueve. 4 5 Ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rol Único Nº 6 1300384594-4, Rol Interno de este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago N 9458 - 7 2013, se ha llevado a cabo audiencia de preparación de Juicio oral, siendo

Related Documents:

Cerrar el portón trasero: sujétala por uno de los asideros del revestimiento interior y cié-rrala dando un ligero impulso. ››› en Apertura y cierre de la pág. 121 ››› pág. 10 Apertura de emergencia del portón trasero Fig. 4 IBIZA/IBIZA SC: Apertura de emergen-cia del portón trasero. Fig. 5 IBIZA ST: Apertura de emergencia del

auto auto auto. frozen drinks smoothies puree med high pulse low / dough. auto auto auto. frozen drinks smoothies puree med high pulse low / dough. auto auto auto. frozen drinks smoothies puree med high pulse low / dough. auto auto auto. please keep these important safeguards in mind when using the . appliance: mportant: make sure that the .

MO 77 Motors: Rock Hill, SC 7th Avenue Auto Salvage: Fargo, ND 81 Auto Parts & Recycling : Salem, VA 82 Auto Wrecking: Brookfield, OH #9 Truck & Auto Parts (No US Shipping) : Tottenham, ON 97 Auto Wrecking Shull's Towing: Brewster , WA 98 Auto Recyclers: Brooksville, FL 99 Auto Dismantler: Stockton, CA A & A Auto & Truck LLC:

6 7 apertura del curso académico 2013-14 ACTOS INSTITUCIONALES Acto de Apertura del curso 2013-2014 La inauguración del curso, celebrada el día 4 de septiembre de 2013, comenzó

1.1. El inicio de la actividad de la empresa. El alta de la empresa en seguridad social: la inscripción de empresas en la seguridad social 1.2. La apertura del centro de trabajo: comunicación de la apertura o reanudación de la actividad 1.3. El empresario en la seguridad social. Clases de empresarios 1.4. El empresario en el derecho del .

3. ruta estrategica 11 3.1. acceso y apertura del mercado 3.1.1. mercado abierto para deuda - apertura y crecimiento 14 15 3.1.2. acceso a los inversionistas - agilidad y facilidad 19 3.1.3. globalizaciÓn - integraciÓn y visibilidad internacional 21 3.1.4. acciones estratÉgicas de corto plazo 24 25 3.2.1.

Manual de celebraciones para la apertura del proceso sinodal 2021 - 2023.-2-Adsumus, Sancte Spiritus Estamos ante ti, Espíritu Santo, reunidos en tu nombre. Tú que eres nuestro verdadero consejero: ven a nosotros, apóyanos, entra en nuestros corazones. Enséñanos el camino, muéstranos cómo alcanzar la meta. Impide que perdamos el rumbo como personas débiles y pecadoras.

A. Anatomi Tulang Belakang 1. Anatomi Tulang Kolumna vertebralis atau yang biasa disebut sebagai tulang belakang merupakan susunan dari tulang-tulang yang disebut dengan vertebrae. Pada awal perkembangan manusia, vertebrae berjumlah 33 namun beberapa vertebrae pada regio sacral dan coccygeal menyatu sehingga hanya terdapat 26 vertebrae pada manusia dewasa. 26 vertebrae tersebut tersebar .