EL CONTROL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO DE ALIMENTOS - Jornadas Avesa

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EL CONTROL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO DEALIMENTOSNormativa de aplicaciónDificultades que plantea y forma de abordarlasXXVII Jornadas Nacionales de Seguridad AlimentariaAVESAMadrid, 4-5 de abril de 2019

Seguridad Alimentaria y Comercio electrónicode alimentos en España1. Comercio electrónico en España: algunas cifras2. Principales características del comercio electrónico dealimentos3. Herramientas para el control oficial. Base legal4. Actuaciones realizadas hasta el momento en AECOSAN

Seguridad Alimentaria y Comercio electrónicode alimentos en España1. Comercio electrónico en España: algunas cifras2. Principales características del comercio electrónico dealimentos3. Herramientas para el control oficial. Base legal4. Actuaciones realizadas hasta el momento en AECOSAN

Comercio electrónico en España: algunas cifrasEl volumen ( ) se hamultiplicado por 4desde 2013.Actualmente casi9.000 MEl porcentaje deventas se haduplicado desde2013.Actualmenterepresenta el 32%.Portal CNMC Data. Oct 2018

Comercio electrónico en España: algunas cifrasLa mayor parte de lascompras realizadasen España es apáginas Web deotros EEMM

Comercio electrónico en España: algunas cifras

Comercio electrónico en España: algunas cifrasHablando de ALIMENTOS Uno de cada cuatro hogares españoles ya compra productos de GranConsumo por Internet y gasta una media de 158 euros al año El e-commerce crece más rápido en España que a nivel mundial, aunqueapenas llega al 1,8% del mercado español de Gran Consumo envasado. El gasto online en productos de Gran Consumo ha crecido un 32% en Españaen el último año El comercio electrónico representará el 10% del mercado global de GranConsumo en a-cesta-de-la-compra-online-crece-un-32-en-espana

Seguridad Alimentaria y Comercio electrónicode alimentos en España1. Comercio electrónico en España: algunas cifras2. Principales características del comercio electrónico dealimentos3. Herramientas para el control oficial. Base legal4. Actuaciones realizadas hasta el momento en AECOSAN

Proceso de compra on line

Intermediarios de internet en el comercio electrónicoPlataformas de venta (ej.AMAZON, Zalando )Proveedores de acceso aInternet y proveedores deservicios (ej. Movistar,Windows, Explorer)Plataformas de redesparticipativas (Ej.Facebook)Los intermediarios de pagoen Internet - permiten lacompra y venta en línea (ej.VISA, PayPal)COMERCIOELECTRÓNICOBuscadores y portales deInternet (Yahoo, Google,etc.)Proveedores deprocesamiento de datos yalojamiento web,incluidos los registradoresde nombres de dominio(Ej. Hostalia)

Clasificación del comercio electrónicobasado en la naturaleza de los participantes@B2BEmpresa - a – Empresa@B2CEmpresa - para - Consumidor@C2CConsumidor a Consumidor@C2BConsumidor - a - Empresa@B2GEmpresa - a - Gobierno@G2BGobierno - a - Empresa@G2CGobierno - a - CiudadanoDistribuidorMinorista de“amplio espectro”“Sin interés”

¿Qué tipos de empresas venden alimentos porinternet?La venta por Internet es una vía cada vez másfrecuentemente empleada para la compra-venta deproductos alimenticiosModelos de negocio: Establecimientos fabricantes, envasadores, almacenes o distribuidoresque han incluido la venta por internet dentro sus canales decomercialización Establecimientos de comercio al por menor que han incluido la venta porinternet dentro sus canales de comercialización Empresas de catering que distribuyen platos preparados a colectividades Empresas o particulares que comercializan productos alimenticios a travésde páginas Web que no tienen establecimiento físico asociado

Los alimentos en internet Los productos alimenticios que adquieren por internet han deser igual de seguros que los que se ponen a disposición delconsumidor por las vías tradicionales Hay que realizar controles oficiales sobre las páginas Web y limiento de la normativa en materia de seguridadalimentariaResponsabilidad de lasAutoridades Competentes

¿Qué tipos de empresas venden alimentos s Tiendas,a domiciliosupermercadosCCAA-SP/AytoFabricantescon ventaon-lineVentadirecta delproductor alconsumidorTiendas sinPlataformasestablecimie de ventanto físicoCCAA-SPMAPA/CCAA-Agri¿Competencia?

Seguridad Alimentaria y Comercio electrónicode alimentos en España1. Comercio electrónico en España: algunas cifras2. Principales características del comercio electrónico dealimentos3. Herramientas para el control oficial. Base legal4. Actuaciones realizadas hasta el momento en AECOSAN

¿Que normativa nos ampara?Es de aplicación toda la normativa alimentariaReglamento (CE) No 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 deenero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de lalegislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y sefijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria2) «Empresa alimentaria», toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabocualquier actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y ladistribución de alimentos.16) "Etapas de la producción, transformación y distribución", cualquiera de las fases, incluida la deimportación, que van de la producción primaria de un alimento, inclusive, hasta su almacenamiento,transporte, venta o suministro al consumidor final, inclusive, y, en su caso, todas las fases de la importación,producción, fabricación, almacenamiento, transporte, distribución, venta y suministro de piensos.3) «Explotador de empresa alimentaria», las personas físicas o jurídicas responsables de asegurar elcumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control.8) "Comercialización", la tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la ofertade venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta,distribución u otra forma de transferencia.

¿Que normativa nos ampara?Es de aplicación toda la normativa alimentariaReglamento (CE) No 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 deenero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de lalegislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y sefijan procedimientos relativos a la seguridad alimentariaArt 17. Responsabilidades Los explotadores de empresas alimentarias se asegurarán, en todas lasetapas de la producción, la transformación y la distribución que tienen lugaren las empresas bajo su control, de que los alimentos o los piensos cumplenlos requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de susactividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos. Los Estados miembros velarán por el cumplimiento de la legislaciónalimentaria, y controlarán y verificarán que los explotadores de empresasalimentarias y de empresas de piensos cumplen los requisitos pertinentes dela legislación alimentaria en todas las etapas de la producción, latransformación y la distribución.

¿Que normativa nos ampara?Es de aplicación toda la normativa alimentariaReglamento (CE) No 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enerode 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de lalegislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y sefijan procedimientos relativos a la seguridad alimentariaArtículo 16. PresentaciónSin perjuicio de disposiciones más específicas de la legislación alimentaria, eletiquetado, la publicidad y la presentación de los alimentos o los piensos, incluidossu forma, apariencia o envasado, los materiales de envasado utilizados, la forma enque se disponen los alimentos o los piensos y el lugar en el que se muestran, asícomo la información que se ofrece sobre ellos a través de cualquier medio, nodeberán inducir a error a los consumidores.

¿Que normativa nos ampara?Es de aplicación toda la normativa alimentariaReglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abrilde 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.Artículo 6. Controles oficiales, registro y autorización1.Los operadores de empresa alimentaria colaborarán con las autoridades competentesde conformidad con otras disposiciones aplicables de la legislación comunitaria o, si éstasno existieran, del derecho nacional.2.En particular, los operadores de empresa alimentaria notificarán a la autoridadcompetente apropiada todos los establecimientos que estén bajo su control en los que serealice cualquiera de las operaciones de producción, transformación y distribución dealimentos de la forma requerida por la autoridad competente, con el fin de proceder asu registro.Los operadores de empresa alimentaria velarán asimismo por que la autoridad competentedisponga continuamente de información actualizada sobre los establecimientos,notificándole cualquier cambio significativo en las actividades que se lleven a cabo y todocierre de establecimientos existentes.

¿Que normativa nos ampara?Es de aplicación toda la normativa alimentariaDocumento de orientación sobre la aplicación de determinadasdisposiciones del Reglamento (CE) nº 852/20043.9. Las empresas alimentarias y la venta por internetAlgunas empresas ofrecen sus productos para la venta a través de internet.Aunque no se mencione específicamente este comercio en el Reglamento,estas empresas entran dentro de la definición de empresa alimentaria y seles aplican los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria”.

¿Que normativa nos ampara?Es de aplicación toda la normativa alimentariaReglamento (UE) 625/2017 relativo a los controles y otras actividades oficialesrealizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, yde las normas sobre salud y bienestar de los animales, salud vegetal y productosfitosanitariosArtículo 1. Objeto y ámbito deaplicación .cualquier fase de la producción, transformación ydistribución de alimentosArtículo 15. Obligaciones de losoperadores .facilitarán información sobre las actividades queefectúan los operadores, incluidas aquellas queemprenden por medios de comunicación a distanciaArticulo 36. Muestreo de animalesy mercancías puestos a la ventapor medios de comunicación adistanciaLas autoridades competentes podrán encargar muestrassin identificarseArt 53. Controles en puestos decontrol fronterizosDeterminadas funciones de control a mercancíasencargadas por medio de ventas a distanciaLos operadores serán informados y podrán ejercer elderecho a un segundo dictamen pericial

¿Que normativa nos ampara?Es de aplicación toda la normativa alimentariaReglamento (UE) 1169/2011 sobre la informaciónalimentaria facilitada al de información al consumidorArtículo 2. Información alimentariaLa información relativa a un alimento puesta a disposición del consumidor final pormedio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otromedio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbalArtículo 14. Venta a distanciaa) Antes de que se realice la compra figurará en el soporte de la venta adistancia la información alimentaria obligatoria, salvo las menciones previstasen el artículo 9, apartado 1, letra f),b) todas las menciones obligatorias estarán disponibles en el momento de laentregaf) Fecha de duración mínima o la fecha de caducidad

¿Que normativa nos ampara?Es de aplicación toda la normativa alimentariaReglamento (UE) 1169/2011 sobre la informaciónalimentaria facilitada al de información al consumidorArtículo 8. Responsabilidades1. El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentariaserá el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o,en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador del alimento almercado de la Unión.2. El operador de empresa alimentaria responsable de la información alimentariagarantizará la presencia y la exactitud de dicha información de conformidadcon la normativa aplicable sobre información alimentaria y los requisitos de lasdisposiciones nacionales pertinentes.

¿Que normativa nos ampara?DIRECTIVA 2000/31/CELey 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y decomercio electrónicocualquier persona física o jurídica quesuministre un servicio de la sociedad dela informaciónPrestadores de servicios Restricciones (art. 8) Deber de colaboración (art. 11) Responsabilidad (art. 13 a 17)Los órganos competentes podrán adoptar las medidas necesarias para quese interrumpa la prestación o para retirar los datos que los vulneran.Los prestadores de servicios actuarán con diligencia para retirar los datos ohacer imposible el acceso a ellos.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de lainformación y de comercio electrónicoArtículo 8.1.b. Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento decooperación intracomunitarioEn el caso de que un determinado servicio de la sociedad de la informaciónatente o pueda atentar contra ( ) b) la protección de la salud pública o delas personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores ousuarios, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de lasfunciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidasnecesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos quelos vulneran.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de lainformación y de comercio electrónicoArtículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación1. Cuando un órgano competente hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias quelegalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de lainformación o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidosen España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios deintermediación, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan elcorrespondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedadde la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenadosrespectivamente.2. Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción de la prestaciónde un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido en unEstado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, el órganocompetente estimara necesario impedir el acceso desde España a los mismos, y para ello fueranecesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos enEspaña, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediaciónque suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión delservicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayansido ordenados respectivamente.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de lainformación y de comercio electrónicoArtículos 16 y 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento oalmacenamiento de datos y de los prestadores de servicios que faciliten enlaces acontenidos o instrumentos de búsqueda1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datosproporcionados por el destinatario de este servicio o que faciliten enlaces a otroscontenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda decontenidos no serán responsables por la información almacenada a petición deldestinatario, siempre que:a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la informaciónalmacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercerosusceptibles de indemnización, ob) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible elacceso a ellos en prestadores de servicios de alojamiento o almacenamientode datos, o para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente en prestadores deservicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda

¿Que normativa nos ampara?Reglamento (CE) 178/2002 (artículo 17). Losexplotadoresdeempresasalimentariasasegurarán en todas las etapas de laproducción, transformación y distribución quelos alimentos cumplen los requisitos de lalegislación alimentaria.Reglamento (UE) 625/2017 relativo a los controlesy otras actividades oficiales realizados paragarantizar la aplicación de la legislación sobrealimentos y piensos, y de las normas sobre saludy bienestar de los animales, salud vegetal yproductos fitosanitariosReglamento (UE) 1169/2011 sobre lainformación alimentaria facilitada al deinformación al consumidorDIRECTIVA 2005/29/CE DEL PARLAMENTO EUROPEOY DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2005 relativa alas prácticas comerciales desleales de las empresasen sus relaciones con los consumidores en elmercado interior.Ley 34/2002, de serviciosde la sociedad de lainformaciónydecomercio electrónicoComercio electrónico dealimentosReal Decreto Legislativo 1/2007, de 16 denoviembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley General para la Defensa de .Ley 7/1996, de 15 de enero,Ordenación del Comercio Minorista.deREAL DECRETO 225/2006, de 24 de febrero, por elque se regulan determinados aspectos de lasventas a distancia y la inscripción en el registrode empresas de ventas a distancia.Real Decreto Legislativo 1/2007 ,de 16 deNoviembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley General para la defensade los consumidores y usuarios y otras leyescomplementariasReal Decreto 200/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica elReal Decreto 1882/1978, de 26 de julio, sobre canales decomercialización de productos agropecuarios y pesqueros para laalimentación y el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por elque se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia yla inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia,para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamentoeuropeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a losservicios en el mercado interior.

ObjetivoRealizar controles oficiales de alimentos que se venden por internet paraverificar que cumplen la normativa alimentariaPunto de control Sitios web que comercializan productos alimenticios Productos alimenticios puestos a la venta en los mismos

Naturaleza del control Productos alimenticios puestos a la venta en los mismosRequisitos aplicables a los alimentos ofrecidos para la venta en las páginas web Información alimentaria, es decir todas las menciones obligatorias del artículo 9 delReglamento (CE) 1169/2011, salvo las menciones previstas en el artículo 9 ,apartado1,letra f), es decir la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad. La información que sea obligatoria según el modo de presentación, debe estardisponible para el consumidor antes de que éste decida continuar con la compra, esdecir, antes de que realice el pago de la compra. La información debe aparecer en el material de soporte de la venta a distancia (páginaweb, app, catálogo, etc.) sin que esto suponga ningún coste adicional para elconsumidor. En España, en todos los casos, la información alimentaria obligatoria en la venta adistancia se debe facilitar, al menos, en la lengua española Asimismo los productos ofrecidos por Internet deberán cumplir con las prácticasinformativas leales descritas en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1169/2011.

Naturaleza del control Productos alimenticios puestos a la venta en los mismosInformación obligatoria del producto: Denominación del alimentoLista de ingredientesTodo ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias ointoleranciasCantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías deingredientesCantidad neta del alimentoCondiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilizaciónNombre o la razón social y la dirección del operador de la empresaalimentariaPaís de origen o lugar de procedenciaModo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fueradifícil hacer un uso adecuado del alimentoGrado alcohólico en las bebidas que tengan más de un 1,2 %Información nutricionalMenciones obligatorias (Art. 9, Reglamento (CE) 1169/2011)

Naturaleza del control Productos alimenticios puestos a la venta en los mismos1. La información alimentaria no inducirá a error:a) sobre las características del alimentob) al atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee;c) al insinuar que el alimento posee características especialesd) al sugerir, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando enrealidad un componente presente de forma natural2. La información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para elconsumidor.3. No atribuirá a ningún alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ningunaenfermedad humanaPracticas informativas leales (Art. 7 del Reglamento (CE) to/productos-del-mar/anchoas-del-cantabrico/

Naturaleza del control Sitios web que comercializan productos alimenticiosInformación obligatoria en la página web Nombre o denominación social; residencia o domicilio, direcciónde correo electrónico, cualquier otro dato que permita estableceruna comunicación directa y efectiva Datos de su inscripción registral Datos relativos a autorización y los identificativos del órganocompetente encargado de su supervisión. El NIF que le corresponda Información del precio del producto, indicando si incluye o no losimpuestos y gastos de envío. Los códigos de conductaartículo 10 de la Ley 34/2002

Naturaleza del control Sitios web que comercializan productos alimenticiosWeb propiaLos responsables del productoson también los prestadores deservicio(Ejemplo: sitio webempresa ://www.joselito.com/https://casasantona.com/Web ajenaLos responsables del producto hacenuso de prestadores de servicio elconsumidor(Ejemplos:Facebook n/s?ie UTF8&page 1&rh i%3Aaps%2Ck%3Ajoselito%20jamon

Control oficial Sitios web que comercializan productos alimenticiosWeb propiaLos responsables del productoson también los prestadores deservicioWeb ajenaLos responsables del producto hacenuso de prestadores de servicio elconsumidorInformación obligatoria en la página web: Nombre o denominación social; residencia o domicilio, direcciónde correo electrónico, cualquier otro dato que permita estableceruna comunicación directa y efectiva Datos de su inscripción registral Datos relativos a autorización y los identificativos del órganocompetente encargado de su supervisión. El NIF que le corresponda Información del precio del producto, indicando si incluye o no losimpuestos y gastos de envío. Los códigos de conductaartículo 10 de la Ley 34/2002

Control oficial Sitios web que comercializan productos alimenticiosWeb propiaLos responsables del productoson también los prestadores deserviciohttps://casasantona.com/Los operadores responsables del producto: No comercializarán los alimentos que no sean seguros. Deberán asegurar la trazabilidad en todas las etapas. Deberán asegurar que los alimentos que comercialicen cumplirán los requisitos de lalegislación alimentaria pertinentes. Procederán a la retirada de los productos que no se ajusten a los requisitos de seguridady cooperarán en las medidas que adopten los fabricantes o las autoridadescompetentes. Cuando consideren que uno de los alimentos que ha comercializado puede ser nocivopara la salud de las personas deberá informar inmediatamente de ello a las autoridadescompetentes.Reglamento (CE) 178/2002 (Art 14-21)

Control oficial Sitios web que comercializan productos alimenticiosWeb ajenaLos responsables del producto hacen uso deprestadores de servicio de intermediaciónpara poner su producto a disposición delconsumidor Si el responsable del producto hace uso de un prestador de servicios deintermediación este no tienen responsabilidad sobre la información que transmitao almacene siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad ola información es ilícita, ni se les puede imponer la obligación de supervisar losdatos que transmiten o almacenan. El prestador de servicios de intermediación tiene el conocimiento efectivo de queuna actividad o información es ilícita, cuando un órgano competente hayadeclarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite elacceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión y elprestador conociera la correspondiente resolución.artículo 11 de la Ley 34/2002

%C3%B3n-Nutria-RO-1400/dp/B0774VX63MWeb ajenaLos responsables del producto hacenuso de prestadores de servicio elconsumidor

Régimen de responsabilidad de los prestadores de servicio de intermediación(Art 13 y ss, Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información) Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red detelecomunicaciones que presten un servicio de intermediación que consista en transmitir por una red detelecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a ésta no seránresponsables por la información transmitida, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión,modificado los datos o seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos. Los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios esdecir los prestadores de un servicio de intermediación que transmitan por una red de telecomunicacionesdatos facilitados por un destinatario del servicio y, con la única finalidad de hacer más eficaz sutransmisión ulterior a otros destinatarios que los soliciten, los almacenen en sus sistemas de formaautomática, provisional y temporal, no serán responsables por el contenido de esos datos ni por lareproducción temporal de los mismos Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por eldestinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición deldestinatario, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la informaciónalmacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o silo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos oincluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables porla información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que no tengan conocimientoefectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesionabienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o si lo tienen, actúen con diligencia parasuprimir o inutilizar el enlace correspondiente.MemoriacachéHosting

Actuaciones frente a incumplimientosLas actuaciones a realizar por las autoridades competentes estaránencaminadas a: Adoptar medidas sobre la persona física y/o jurídica responsable dela puesta a la venta y sobre los productos alimenticios queincumplen la normativa. Proteger los consumidores, impidiendo su acceso a las páginas webque ofrecen productos que puedan suponer un peligro para la saludpública.Cuando un determinado servicio atente o pueda atentar contra laprotección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicasque tengan la condición de consumidores o usuarios se puedeordenar la suspensión del servicio o retirada de contenidos (art 8 ley34/2002)

Actuaciones frente a incumplimientosIncumplimientos que supongan un riesgo grave para la salud públicaEl responsable de la comercialización del producto se encuentraestablecido en España1.PUESTA EN CONOCIMIENTO de las autoridades competentes 2.Iniciar notificación a través de la red SCIRISCIRIADOPTAR MEDIDAS de restricción La Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma implicadalocalizará la razón social :a) La razón social indicada en la página web se corresponde con una empresaalimentaria (con o sin instalaciones) Requerimiento de subsanación de incumplimientosRequerimiento de retirada de la venta de productos alimenticiosSubsanacióny retiradab) La razón social o información del responsable del producto es falsa o nocorresponde con ninguna dirección válida Solicitud a “Red.es” para que investigue de oficio la autenticidad de los datosy solicite su corrección En el caso de que el dominio no sea “.es”, se realizará una solicitud a losagentes registradores de los datos identificativos del titular del dominio webOtros dominiosDominio. es

Actuaciones frente a incumplimientosIncumplimientos que supongan un riesgo grave para la salud públicaEl responsable de la comercialización del producto está establecido fuera deEspaña ya sea en otro EEMM o en un país tercero1.PUESTA EN CONOCIMIENTO de las autoridades competentes del Estado encuestión 2.RASFF desde AECOSAN al EEMM y a la Comisión para que contacte conel país terceroRASFFADOPTAR MEDIDAS de restricción a la prestación de servicios Solicitud a “Red.es” que investigue autenticidad de los datos y solicite sucorrecciónDominio. es Dominio no sea “.es”, se realizará un requerimiento al agente registradorOtros dominios3. ADOPTAR MEDIDAS para impedir el acceso de los consumidores a losproductos que incumplen Puesta en conocimiento y solicitud de colabora

1. Comercio electrónico en España: algunas cifras 2. Principales características del comercio electrónico de alimentos 3. Herramientas para el control oficial. Base legal 4. Actuaciones realizadas hasta el momento en AECOSAN Seguridad Alimentaria y Comercio electrónico de alimentos en España

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